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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo III: De la acumulación y separación

Artículo 765. Cuando varios tribunales conocieren de los procesos cuya separación se hubiese decretado, el que conozca del proceso en que primero se pronuncie sentencia ejecutoria, lo comunicará a los otros para los efectos legales.

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