Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo III: De la acumulación y separación
Artículo 763. Contra el auto en que se declare no haber lugar a la separación de los procesos, no se da recurso alguno; pero dicho auto no pasa en autoridad de cosa juzgada, y puede, en consecuencia, pedirse de nuevo la separación, por causas supervenientes en cualquier estado del proceso, antes de que se declare cerrada la instrucción.