Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo III: De la acumulación y separación

Artículo 762. El tribunal que conozca de los procesos acumulados, puede ordenar la separación de ellos no obstante lo prevenido en los artículos anteriores, siempre que concurran todas las circunstancias siguientes:

  1. I. Que la separación sea pedida por alguna de las partes antes de que esté cerrada la instrucción;

    II. que la acumulación se haya decretado por razón de que los procesos se sigan contra una sola persona por delitos diversos o inconexos;

    III. que se estime, que de seguir acumulados los procesos, la averiguación se demoraría o dificultaría gravemente, con perjuicio del interés público o del procesado.

    Al decretar la separación, el juez ordenará la remisión de los autos correspondientes al juez que originariamente hubiere sido competente para conocer del caso.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.