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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo III: De la acumulación y separación

Artículo 761. Si los procesos que deban acumularse se siguen ante el mismo juzgado, la acumulación podrá decretarse de oficio; y en tal caso no se substanciará incidente.

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