Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo III: De la acumulación y separación
Artículo 761. Si los procesos que deban acumularse se siguen ante el mismo juzgado, la acumulación podrá decretarse de oficio; y en tal caso no se substanciará incidente.