Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo III: De la acumulación y separación
Artículo 758. Nunca se suspenderá la instrucción con motivo del incidente sobre acumulación, aun cuando el Supremo Tribunal hubiere de decidirlo; pero concluida la primera, se suspenderán los procedimientos hasta que el incidente se decida.