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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo III: De la acumulación y separación

Artículo 758. Nunca se suspenderá la instrucción con motivo del incidente sobre acumulación, aun cuando el Supremo Tribunal hubiere de decidirlo; pero concluida la primera, se suspenderán los procedimientos hasta que el incidente se decida.

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