Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo III: De la acumulación y separación
Artículo 757. La remisión de que habla el artículo anterior, se verificará dentro de tres días de recibidos por los jueces los respectivos oficios, y el Supremo Tribunal Militar decidirá la contienda, sujetándose a los procedimientos establecidos para las competencias.