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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo III: De la acumulación y separación

Artículo 756. Si el juez que solicitó la acumulación insistiere en ella, no obstante las razones que en contrario hubiere expuesto el juez requerido, así se lo comunicará, y ambos remitirán los incidentes con testimonio de las actuaciones en lo principal que crean necesario, al Supremo Tribunal Militar.

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