Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo III: De la acumulación y separación
Artículo 756. Si el juez que solicitó la acumulación insistiere en ella, no obstante las razones que en contrario hubiere expuesto el juez requerido, así se lo comunicará, y ambos remitirán los incidentes con testimonio de las actuaciones en lo principal que crean necesario, al Supremo Tribunal Militar.