Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo III: De la acumulación y separación
Artículo 755. Si el juez requeriente, en vista de las razones que exponga el requerido, se persuadiese de que es improcedente la acumulación, decretará su desistimiento y lo comunicará al otro juez y a las partes.