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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo III: De la acumulación y separación

Artículo 755. Si el juez requeriente, en vista de las razones que exponga el requerido, se persuadiese de que es improcedente la acumulación, decretará su desistimiento y lo comunicará al otro juez y a las partes.

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