Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo III: De la acumulación y separación
Artículo 754. Si la resolución fuere favorable a la acumulación, el juez requerido remitirá desde luego el proceso y a los procesados que estuvieren en su poder al juez requeriente; en caso contrario, contestará el oficio exponiendo las razones que tuviere para rehusar la acumulación.