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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo III: De la acumulación y separación

Artículo 754. Si la resolución fuere favorable a la acumulación, el juez requerido remitirá desde luego el proceso y a los procesados que estuvieren en su poder al juez requeriente; en caso contrario, contestará el oficio exponiendo las razones que tuviere para rehusar la acumulación.

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