Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo III: De la acumulación y separación
Artículo 753. Recibido el oficio, se oirá a las partes en audiencia verbal, que se verificará dentro de tres días, y el juez resolverá lo conveniente dentro de otros tres días.