Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo III: De la acumulación y separación
Artículo 752. Si se decretare la acumulación y los procesos estuvieren en diferentes juzgados, el juez que haya hecho la declaración, pedirá al otro las diligencias que hubiere practicado, por medio de oficio en que se expresen las causas que sirven de fundamento para la acumulación.