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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo III: De la acumulación y separación

Artículo 752. Si se decretare la acumulación y los procesos estuvieren en diferentes juzgados, el juez que haya hecho la declaración, pedirá al otro las diligencias que hubiere practicado, por medio de oficio en que se expresen las causas que sirven de fundamento para la acumulación.

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