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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo III: De la acumulación y separación

Artículo 751. Promovida la acumulación, el juez oirá a las partes en audiencia verbal, que se verificará dentro de tres días, y sin más trámites, resolverá dentro de otros tres.

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