Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo III: De la acumulación y separación
Artículo 750. La acumulación deberá promoverse ante el juez que, conforme al artículo 65 sea competente para substanciar todos los procesos y el incidente a que dé lugar se seguirá por cuerda separada.