Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo III: De la acumulación y separación
Artículo 749. La acumulación puede ser promovida por cualquiera de las partes.
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Artículo 749. La acumulación puede ser promovida por cualquiera de las partes.
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