Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo III: De la acumulación y separación
Artículo 748. En los casos del artículo anterior y cuando se hubiere decretado la separación del proceso, el juez que pronuncie la segunda sentencia, tendrá presente, al imponer la pena en ella, lo relativo a la acumulación y reincidencia.