Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo III: De la acumulación y separación
Artículo 759. Siempre que por haberse cometido un delito extraño al fuero de guerra, en conexión con otros de los sujetos a él, se hubiere resuelto la competencia en favor de los tribunales del expresado fuero, se acumularán al proceso militar las diligencias practicadas en el otro tribunal.