Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo III: De la acumulación y separación
Artículo 746. Los delitos son conexos:
I. Cuando han sido cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, o unos a consecuencia de otros;
II. cuando han sido cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto para ello;
III. cuando han sido cometidos como medios para perpetrar otro, o facilitar su ejecución;
IV. cuando han sido cometidos para procurar la impunidad de otros delitos o aplicación de pena menos grave, y
V. serán también conexos los diversos delitos que se imputen a un procesado, al incoarse contra el mismo, causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía entre sí, a juicio del tribunal, y no hubieren sido hasta entonces, objeto de procedimiento.