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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo III: De la acumulación y separación

Artículo 746. Los delitos son conexos:

  1. I. Cuando han sido cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, o unos a consecuencia de otros;

    II. cuando han sido cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto para ello;

    III. cuando han sido cometidos como medios para perpetrar otro, o facilitar su ejecución;

    IV. cuando han sido cometidos para procurar la impunidad de otros delitos o aplicación de pena menos grave, y

    V. serán también conexos los diversos delitos que se imputen a un procesado, al incoarse contra el mismo, causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía entre sí, a juicio del tribunal, y no hubieren sido hasta entonces, objeto de procedimiento.

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