Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo II: De la competencia
Artículo 737. En caso de inhibitoria, si las dos autoridades competidoras hubieren comenzado a instruir diligencias, las continuarán separadamente hasta que, dirimida la competencia, se proceda a la acumulación. La autoridad a quien esté sujeto el reo, podrá resolver el incidente que por parte de éste se promueva, sobre libertad caucional.