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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo II: De la competencia

Artículo 737. En caso de inhibitoria, si las dos autoridades competidoras hubieren comenzado a instruir diligencias, las continuarán separadamente hasta que, dirimida la competencia, se proceda a la acumulación. La autoridad a quien esté sujeto el reo, podrá resolver el incidente que por parte de éste se promueva, sobre libertad caucional.

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