Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo II: De la competencia
Artículo 738. Si la competencia de jurisdicción se promoviere durante la instrucción, sólo se remitirá al tribunal que deba dirimirla, testimonio de lo que cada autoridad estime conducente para fundar su competencia.