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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo II: De la competencia

Artículo 736. Cuando a consecuencia de los oficios que se dirijan las autoridades que controviertan, alguna de ellas se desistiere de la competencia, la que lo haga, remitirá a la otra sus actuaciones.

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