Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo II: De la competencia
Artículo 736. Cuando a consecuencia de los oficios que se dirijan las autoridades que controviertan, alguna de ellas se desistiere de la competencia, la que lo haga, remitirá a la otra sus actuaciones.