Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo II: De la competencia
Artículo 735. Si la autoridad requerida contestare aceptando la competencia jurisdiccional, la requeriente deberá participarle que a su vez sostiene la competencia o que se desiste de ella. Esta contestación se dará en el improrrogable término de tres días, y si así no fuere, la autoridad requerida procederá como lo dispone el artículo anterior.