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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo II: De la competencia

Artículo 735. Si la autoridad requerida contestare aceptando la competencia jurisdiccional, la requeriente deberá participarle que a su vez sostiene la competencia o que se desiste de ella. Esta contestación se dará en el improrrogable término de tres días, y si así no fuere, la autoridad requerida procederá como lo dispone el artículo anterior.

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