Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo II: De la competencia
Artículo 734. Si pasado el término señalado en el artículo anterior y además el tiempo necesario para que la autoridad requeriente reciba la contestación de la requerida, según la facilidad de las comunicaciones que entre ambas existan, la primera de esas autoridades no recibe dicha contestación, tendrá por aceptada lacompetencia y remitirá sus actuaciones al Supremo Tribunal Militar con un informe en que funde su competencia. De igual modo procederán las autoridades competidoras cuando sostengan su competencia.