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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo II: De la competencia

Artículo 733. Si el tribunal requerido se negare a inhibirse, comunicará su resolución a aquel de quien proceda la inhibitoria, insertando lo que hayan expuesto las partes que ante él litiguen con las demás constancias que crea necesarias en apoyo de su competencia.

La autoridad requerida contestará en el improrrogable término de tres días.

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