Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo II: De la competencia
Artículo 733. Si el tribunal requerido se negare a inhibirse, comunicará su resolución a aquel de quien proceda la inhibitoria, insertando lo que hayan expuesto las partes que ante él litiguen con las demás constancias que crea necesarias en apoyo de su competencia.
La autoridad requerida contestará en el improrrogable término de tres días.