Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo II: De la competencia
Artículo 732. Si accede a la inhibición, remitirá los autos inmediatamente, y en su caso, al reo o reos, a la autoridad o tribunal que se le haya propuesto, con citación de las partes.