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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título CUARTO: De los incidentes

Capítulo II: De la competencia

Artículo 732. Si accede a la inhibición, remitirá los autos inmediatamente, y en su caso, al reo o reos, a la autoridad o tribunal que se le haya propuesto, con citación de las partes.

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