Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo II: De la competencia
Artículo 731. Recibido el oficio de inhibición, el juez oirá a las partes que ante él litiguen, señalando dos días a cada una para que evacuen el traslado y citando a audiencia verbal dentro de veinticuatro horas, en la que se dará cuenta del incidente y resolverá, concurran o no dichas partes.