Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título CUARTO: De los incidentes
Capítulo II: De la competencia
Artículo 730. En el oficio de inhibición que se libre, se insertará copia del escrito en que se haya pedido, de lo expuesto por el Ministerio Público, del auto que hubiere recaído y de las demás constancias que se estimen necesarias para fundar la competencia.