Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo V: Del juicio ante el consejo de guerra extraordinario
Artículo 708. Concluidos los debates, el presidente tomará a los vocales la protesta a que se refiere el artículo 668, declarará secreta la audiencia y en ella formulará la siguiente pregunta: "¿El delito que se imputa al acusado N. N. es de la competencia del consejo de guerra extraordinario, conforme a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar?"
Recogida la votación de todos los miembros del consejo, se procederá en vista de ella, como corresponda, con arreglo a lo que se previene en los dos artículos que siguen.