Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo V: Del juicio ante el consejo de guerra extraordinario
Artículo 709. Contestada negativamente la pregunta especificada en el artículo anterior, el consejo entregará el proceso y demás documentos con el acta que haya levantado el secretario del juez, a éste, si es permanente, quien seguirá conociendo del asunto, según su competencia; y si no fuere permanente el juez, el consejo remitirá el reo, el proceso y documentospor conducto del jefe que lo convocó al juez permanente que tenga competencia.