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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título TERCERO: Del juicio

Capítulo V: Del juicio ante el consejo de guerra extraordinario

Artículo 699. Siempre que en concepto de las autoridades facultadas para convocar, conforme al artículo 73 se cometiere un delito de la competencia de un consejo de guerra extraordinario, dicha autoridad, expresándolo así, consignará a los presuntos responsables con el pedimento del Ministerio Público, citando a los individuos que deban desempeñar las funciones de juez, y secretario de éste, haciendo las insaculaciones necesarias para integrar el consejo y señalando para la reunión de éste, un término que no podrá ser menor de veinticuatro horas ni mayor de cuarenta y ocho.

Hechas las insaculaciones, el jefe militar expedirá las credenciales de los que hubieren resultado designados para formar parte del consejo, nombrando a quien deba desempeñar el cargo de presidente.

La composición y reunión del consejo, se hará saber por la orden general de la plaza.

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