Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo V: Del juicio ante el consejo de guerra extraordinario
Artículo 700. El juez, sin pérdida de tiempo, hará saber dicha orden al presunto responsable, lo requerirá para que nombre defensor, advirtiéndole que en caso de que no lo haga, se le nombrará de oficio, le tomará su declaración indagatoria, practicará sumariamente las diligencias que fuere posible efectuar antes de lareunión del consejo, para la comprobación del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad, motivando auto de formal prisión en su caso; citará desde luego, a los testigos y peritos que en su concepto deban concurrir a la audiencia. Las partes podrán entregar al juez lista de los testigos que por su parte crean conveniente presentar en la audiencia, a fin de que además de aquellos que hubieren sido citados por dicho juez, sean examinados ante el consejo.