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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título TERCERO: Del juicio

Capítulo IV: De la policía de la audiencia

Artículo 697. El acusado, durante la audiencia, sólo podrá comunicarse con sus defensores, con el presidente o con las personas autorizadas por él para ese efecto, sin que en ningún caso pueda dirigir la palabra al público.

La infracción de ese precepto se castigará con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.

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