Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo IV: De la policía de la audiencia
Artículo 697. El acusado, durante la audiencia, sólo podrá comunicarse con sus defensores, con el presidente o con las personas autorizadas por él para ese efecto, sin que en ningún caso pueda dirigir la palabra al público.
La infracción de ese precepto se castigará con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.