Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo IV: De la policía de la audiencia
Artículo 695. Si el que cometiere esas faltas fuere representante del Ministerio Público, el presidente le llamará la atención y si reincidiere dará aviso al Procurador General para que proceda conforme a sus facultades.