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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título TERCERO: Del juicio

Capítulo IV: De la policía de la audiencia

Artículo 695. Si el que cometiere esas faltas fuere representante del Ministerio Público, el presidente le llamará la atención y si reincidiere dará aviso al Procurador General para que proceda conforme a sus facultades.

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