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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título TERCERO: Del juicio

Capítulo IV: De la policía de la audiencia

Artículo 694. Si el defensor del reo perturbase el orden o injuriase u ofendiese a alguna persona presente, o faltare al respeto debido a la ley o a las autoridades, el presidente lo apercibirá, y si reincidiere, lo mandará expulsar del salón de la audiencia, imponiéndole al mismo tiempo la corrección disciplinaria que estime conveniente, o dará parte a la autoridad que corresponda, si el que debiere ser expulsado fuere de categoría igual o superior a la del presidente y fuere defensor de oficio; y procederá respecto del acusado, como está prevenido en el artículo 638.

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