Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo IV: De la policía de la audiencia
Artículo 691. Todos los que asistan a la audiencia se conservarán, mientras permanezcan en ella, con respeto y en silencio, no debiendo portar armas, si no fueren militares, estándoles prohibido dar señales de aprobación o desaprobación y externar o manifestar opiniones sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, sobre las pruebas que se rindan o sobrela conducta de alguno de los que intervengan en el juicio. El transgresor de este precepto, será amonestado por el presidente; si reincidiere se le expulsará del salón, y si se resiste a abandonarlo o vuelve a él, será detenido por veinticuatro horas en calidad de arresto.