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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título TERCERO: Del juicio

Capítulo IV: De la policía de la audiencia

Artículo 692. Si con objeto de impedir o estorbar de cualquier manera el curso de la justicia, se produjere un tumulto, el presidente hará retirar del salón a los perturbadores del orden, sean quienes fueren, consignándolos, cuando hubiere lugar a ello, al Ministerio Público.

Cuando no sea posible restablecer el orden por los medios prescritos en este artículo y en el anterior, el presidente podrá mandar que los concurrentes salgan del salón de la audiencia y que ésta continúe a puerta cerrada.

En caso de resistencia, el referido funcionario hará uso de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones.

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