Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo IV: De la policía de la audiencia
Artículo 692. Si con objeto de impedir o estorbar de cualquier manera el curso de la justicia, se produjere un tumulto, el presidente hará retirar del salón a los perturbadores del orden, sean quienes fueren, consignándolos, cuando hubiere lugar a ello, al Ministerio Público.
Cuando no sea posible restablecer el orden por los medios prescritos en este artículo y en el anterior, el presidente podrá mandar que los concurrentes salgan del salón de la audiencia y que ésta continúe a puerta cerrada.
En caso de resistencia, el referido funcionario hará uso de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones.