Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título QUINTO: De la competencia
Capítulo II: Supremo Tribunal Militar y secretarios
Artículo 69. Corresponde al presidente del Supremo Tribunal Militar:
I. Dirigir los debates;
II. recibir quejas e informes sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de los negocios. Si las faltas fueren leves, dictará las providencias oportunas para su corrección; pero si fueren graves, dará cuenta al Supremo Tribunal para que resuelva;
III. comunicar a la Secretaría de Guerra y Marina, las faltas absolutas o temporales de los magistrados, jueces, secretarios y demás subalternos de la administración de justicia militar;
IV. conceder licencias económicas hasta por tres días al personal a que se refiere la fracción anterior;
V. llevar la correspondencia oficial, dictando los acuerdos económicos conforme al reglamento interior;
VI. despachar excitativas de justicia, a petición de parte, contra los jueces militares;
VII. glosar y llevar las cuentas de los gastos de oficio;
VIII. llevar con toda escrupulosidad, por duplicado, las hojas de actuación de todos los funcionarios y empleados que dependan del Supremo Tribunal Militar, haciendo en ellas las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieran a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de ellas y agregando copia certificada del título de abogado de la persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo. El duplicado se remitirá a la Secretaría de Guerra y Marina;
IX. dictar las medidas que estime convenientes, en lo tocante al archivo judicial y biblioteca, de acuerdo con lo expresado en el artículo 34;
X. lo demás que determinen las leyes y reglamentos.