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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título QUINTO: De la competencia

Capítulo II: Supremo Tribunal Militar y secretarios

Artículo 69. Corresponde al presidente del Supremo Tribunal Militar:

  1. I. Dirigir los debates;

    II. recibir quejas e informes sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de los negocios. Si las faltas fueren leves, dictará las providencias oportunas para su corrección; pero si fueren graves, dará cuenta al Supremo Tribunal para que resuelva;

    III. comunicar a la Secretaría de Guerra y Marina, las faltas absolutas o temporales de los magistrados, jueces, secretarios y demás subalternos de la administración de justicia militar;

    IV. conceder licencias económicas hasta por tres días al personal a que se refiere la fracción anterior;

    V. llevar la correspondencia oficial, dictando los acuerdos económicos conforme al reglamento interior;

    VI. despachar excitativas de justicia, a petición de parte, contra los jueces militares;

    VII. glosar y llevar las cuentas de los gastos de oficio;

    VIII. llevar con toda escrupulosidad, por duplicado, las hojas de actuación de todos los funcionarios y empleados que dependan del Supremo Tribunal Militar, haciendo en ellas las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieran a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de ellas y agregando copia certificada del título de abogado de la persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo. El duplicado se remitirá a la Secretaría de Guerra y Marina;

    IX. dictar las medidas que estime convenientes, en lo tocante al archivo judicial y biblioteca, de acuerdo con lo expresado en el artículo 34;

    X. lo demás que determinen las leyes y reglamentos.

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