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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título QUINTO: De la competencia

Capítulo II: Supremo Tribunal Militar y secretarios

Artículo 70. Corresponde al secretario de acuerdos del Supremo Tribunal Militar:

  1. I. Dar cuenta al presidente del Supremo Tribunal Militar, con todos los negocios, comunicaciones, correspondencia y demás documentos que se reciban para que se despachen, desde luego, los que sean de la competencia del mismo presidente, y ordene, éste, el pase de los demás al Supremo Tribunal Militar;

    II. dar cuenta en las sesiones del Supremo Tribunal Militar, con los asuntos de queéste deba conocer, relatándolos en extracto y proponiendo el acuerdo que en su concepto, deba recaer;

    III. levantar acta de las sesiones, haciendo una relación de los asuntos que se hubiesen tratado, el sentido de las discusiones y razonamientos expuestos en ellas.

    IV. tomar la votación en cada negocio, haciendo constar quiénes votan en un sentido y quiénes en otro;

    V. autorizar los decretos, autos y sentencias que se dicten, así como las certificaciones y razones que deban asentarse en el expediente;

    VI. proporcionar los expedientes a las partes para informarse de ellos, tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, vigilando que lo hagan en su presencia, sin permitir su salida;

    VII. expedir y autorizar las copias de las resoluciones, constancias de autos y demás que la ley determine o deban darse por mandato judicial;

    VIII. vigilar que se lleven al corriente los libros de gobierno, de sentencias,índices, correspondencia, estadística y demás necesarios para el servicio;

    IX. distribuir entre los oficiales mayores las labores que deban desempeñar, designando a uno de ellos como notificador.

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