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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título QUINTO: De la competencia

Capítulo II: Supremo Tribunal Militar y secretarios

Artículo 68. Son atribuciones del Supremo Tribunal Militar:

  1. I. Conceder licencias a los magistrados, jueces, secretarios y demás empleados subalternos del tribunal, hasta por ocho días, dando aviso a la Secretaría de Guerra y Marina;

    II. resolver las reclamaciones de los jueces contra excitativas de justicia y demás providencias y acuerdos del presidente del Supremo Tribunal, en ejercicio de sus atribuciones;

    III. iniciar ante la Secretaría de Guerra y Marina las reformas que estime conveniente se introduzcan en la legislación militar;

    IV. expedir circulares, dando instrucciones a los funcionarios de la administración de justicia militar, encaminadas a obtener el mejor desempeño de su cargo;

    V. formular el reglamento del mismo Supremo Tribunal y someterlo a la aprobación de la Secretaría de Guerra y Marina;

    VI. proponer a la Secretaría de Guerra y Marina los cambios de residencia y jurisdicción de funcionarios y empleados de justicia militar, según lo exijan las necesidades del servicio;

    VII. suministrar al Procurador General de Justicia Militar, los datos necesarios para la formación de la estadística criminal militar;

    VIII. las demás que determinen las leyes y reglamentos.

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