Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título QUINTO: De la competencia
Capítulo II: Supremo Tribunal Militar y secretarios
Artículo 67. Corresponde al Supremo Tribunal Militar conocer:
I. De las competencias de jurisdicción que se susciten entre los jueces, y de las contiendas sobre acumulación;
II. de las excusas que sus miembros presenten para conocer de determinados negocios, así como de las de los jueces;
III. de los recursos de su competencia;
IV. de las causas de responsabilidad de los funcionarios de la administración de justicia militar;
V. de las reclamaciones que se hagan contra las correcciones impuestas por los jueces y presidentes de consejo de guerra, confirmando, revocando o modificando dichas correcciones;
VI. de todo lo relativo a la libertad preparatoria y a la retención de los reos;
VII. de las solicitudes de indulto necesario;
VIII. De la tramitación de las solicitudes de reducción de penas;
IX. de consultas sobre dudas de ley que le dirijan los jueces;
X. de la designación del magistrado que deberá practicar las visitas de cárceles y juzgados, dando las instrucciones que estime convenientes;
XI. de lo demás que determinen las leyes y reglamentos.