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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título QUINTO: De la competencia

Capítulo II: Supremo Tribunal Militar y secretarios

Artículo 67. Corresponde al Supremo Tribunal Militar conocer:

  1. I. De las competencias de jurisdicción que se susciten entre los jueces, y de las contiendas sobre acumulación;

    II. de las excusas que sus miembros presenten para conocer de determinados negocios, así como de las de los jueces;

    III. de los recursos de su competencia;

    IV. de las causas de responsabilidad de los funcionarios de la administración de justicia militar;

    V. de las reclamaciones que se hagan contra las correcciones impuestas por los jueces y presidentes de consejo de guerra, confirmando, revocando o modificando dichas correcciones;

    VI. de todo lo relativo a la libertad preparatoria y a la retención de los reos;

    VII. de las solicitudes de indulto necesario;

    VIII. De la tramitación de las solicitudes de reducción de penas;

    IX. de consultas sobre dudas de ley que le dirijan los jueces;

    X. de la designación del magistrado que deberá practicar las visitas de cárceles y juzgados, dando las instrucciones que estime convenientes;

    XI. de lo demás que determinen las leyes y reglamentos.

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