Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo IV: De la policía de la audiencia
Artículo 689. Las audiencias serán públicas, salvo lo prevenido en los artículos 692 y 918, y deberán concurrir a ellas los oficiales francos de la guarnición.