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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título TERCERO: Del juicio

Capítulo IV: De la policía de la audiencia

Artículo 688. La policía de la audiencia estará a cargo del presidente del consejo, a cuyas órdenes se pondrá la escolta que conduzca al reo y cualquiera otra fuerza cuya presencia sea necesaria en el local.

Mientras el presidente esté en la sala de deliberaciones, la policía de la audiencia estará a cargo del juez y en ausencia de éste, del Agente del Ministerio Público, teniendo, cualquiera de ellos en esos momentos, las mismas facultades que el presidente.

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