Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo IV: De la policía de la audiencia
Artículo 688. La policía de la audiencia estará a cargo del presidente del consejo, a cuyas órdenes se pondrá la escolta que conduzca al reo y cualquiera otra fuerza cuya presencia sea necesaria en el local.
Mientras el presidente esté en la sala de deliberaciones, la policía de la audiencia estará a cargo del juez y en ausencia de éste, del Agente del Ministerio Público, teniendo, cualquiera de ellos en esos momentos, las mismas facultades que el presidente.