Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo III: Del juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario
Artículo 682. Todo lo ocurrido desde la instalación del consejo hasta la publicación de la sentencia, deberá constar en un acta levantada por el secretario del juez y bajo la dirección de éste. En ella se deberá hacer constar forzosamente:
I. El lugar, día, mes y año en que se efectuare la audiencia;
II. los nombres y apellidos de los miembros del consejo, del juez y su secretario, y de las partes;
III. los nombres y apellidos de los miembros del consejo que hayan alegado impedimento, expresándose si fue admitido o desechado, así como cuál haya sido el alegado;
IV. las variaciones o ampliaciones que los testigos o peritos hayan hecho en la audiencia;
V. las variaciones que el Ministerio Público o la defensa hayan hecho en sus conclusiones, asentándose circunstanciadamente las razones alegadas para ello, y
VI. los incidentes ocurridos durante la sesión pública y las resoluciones que sobre ellos haya dictado el consejo, su presidente o el que hiciere sus veces, en sus respectivos casos.