Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo III: Del juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario
Artículo 683. El acta a que se refiere el artículo anterior se levantará antes de que el consejo entre a sesión secreta, y se entregará a éste firmada por el presidente, el juez y las partes, después de que haya sido aprobada, o hecho constar las objeciones que se le hagan o las protestas a que diere lugar.