Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo III: Del juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario
Artículo 681. La lectura de la resolución en el salón de la audiencia, surtirá los efectos de notificación en forma, en cuanto a las partes que hubieren estado presentes en el juicio ante el consejo, aun cuando no lo estén en ese momento. En el mismo acto, se le hará saber al acusado el derecho que tiene para nombrar defensor en segunda instancia.
A los que no hubieren concurrido a la audiencia, se les notificará la resolución por el juzgado, dentro de veinticuatro horas.