Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo III: Del juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario
Artículo 658. Si el examen de un testigo o perito en el curso de la audiencia apareciere motivo suficiente para sospechar que declara con falsedad, el presidente ordenará que se lean, en lo que fueren conducentes, las disposiciones del Libro Segundo de este Código y del Penal del Orden Común, relativas a falsedad en declaraciones judiciales; en seguida preguntará a la persona en cuestión, si insiste en lo que acabare de declarar. En caso afirmativo, a pedimento del Ministerio Público será detenido desde luego, extendiéndose por el juez, un acta en la que consten las preguntas que a aquél se hubieren dirigido, sus respuestas y los motivos que lo hayan hecho sospechoso de falso testimonio. Esta acta y el detenido, se turnarán a la autoridad correspondiente.