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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título TERCERO: Del juicio

Capítulo III: Del juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario

Artículo 659. No se hará la consignación de que habla el artículo anterior, si el testigo o perito retractare espontáneamente su declaración antes de que se cierren los debates, pues en este caso, sólo se le hará un apercibimiento; pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones, si se hará aquélla.

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