Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo III: Del juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario
Artículo 635. El día y hora designados para el juicio, el Presidente del Consejo, propietario o suplente, llamará por lista a todos los que deben componerlo. Si faltaren algunos de los vocales propietarios, el Consejo quedará definitivamente integrado con el suplente o suplentes a quienes designe el presidente deese tribunal, observando lo dispuesto en el artículo 14. Si no se hubiere reunido el número de vocales propietarios y suplentes necesarios para instalar el Consejo, pasado un cuarto de hora se disolverá la reunión, y el que hubiere funcionado como presidente, dará cuenta al Comandante de la Guarnición respectivo, a fin de que señale nuevo día para la vista, e impondrá de plano las correcciones disciplinarias que considere justas a los faltistas, siempre que fueren sus inferiores en categoría, limitándose, en caso contrario, a hacer referencia a esto en el parte, a efecto de que esascorrecciones sean impuestas por la autoridad competente. Si los que no hubieren estado presentes al pasarse la lista, concurrieren antes de que se haya disuelto la reunión, ésta se llevará adelante en la forma prevenida anteriormente, pero aquéllos serán amonestados por quien corresponda, si no justificaren la causa de su demora.