Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título PRIMERO: De la organización de los tribunales militares
Capítulo III: De los consejos de guerra ordinarios
Artículo 14. Cuando un acusado fuere de superior categoría militar a la de uno o varios de los miembros de un consejo de guerra o en el caso de impedimento o falta accidental de cualquiera de ellos, se integrará el tribunal, conforme a las reglas mandadas observar en el libro tercero, con los suplentes que fueren necesarios, para que todos sus miembrosresulten de igual o superior categoría a la del acusado, y si ese medio no fuere suficiente para ello, la Secretaría de Guerra y Marina designará los que deban integrar el consejo. Esta designación se hará por sorteo, de entre una lista de los generales hábiles para desempeñar ese servicio,formada a razón de tres por cada uno de los que deban ser sorteados y residan en el lugar en que haya de celebrarse el juicio o en el más cercano; y si ni así se lograre la integración, la propia Secretaría de Guerra y Marina, habilitará con el grado correspondiente a los militares que, estando en aptitud de desempeñar el cargo, tengan grado inmediato inferior al acusado.