Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título PRIMERO: De la organización de los tribunales militares
Capítulo III: De los consejos de guerra ordinarios
Artículo 13. Tanto el presidente como los vocales propietarios y suplentes de los consejos de guerra ordinarios, serán nombrados por la Secretaría de Guerra y Marina, y mientras tuvieren ese encargo, no podrán desempeñar comisiones del servicio de plaza.