Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título PRIMERO: De la organización de los tribunales militares
Capítulo III: De los consejos de guerra ordinarios
Artículo 15. Una vez sometido un proceso al conocimiento de un consejo de guerra ordinario,éste impondrá en su sentencia la pena que corresponda, aun cuando resulte que el delito debió haber sido de la competencia de un consejo de guerra extraordinario, o de un juez.