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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título PRIMERO: De la organización de los tribunales militares

Capítulo III: De los consejos de guerra ordinarios

Artículo 15. Una vez sometido un proceso al conocimiento de un consejo de guerra ordinario,éste impondrá en su sentencia la pena que corresponda, aun cuando resulte que el delito debió haber sido de la competencia de un consejo de guerra extraordinario, o de un juez.

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